Radicar una PQR (Petición Queja o Recurso), ante Interaseo es muy sencillo. Usted se puede comunicar de lunes a viernes, entre las 7 de la mañana y las 6 de la tarde, desde su casa sin costo alguno a la Línea Amiga del Aseo 01 8000 423 711 a nivel nacional o desde un celular puede llamar al número 3012655557, también los 7 días de la semana las 24 horas al día en nuestra página web accediendo a la sección “¿Dónde estamos?”, busque el municipio desde dónde va a radicar su PQR e ingrese a la sección “Oficina Virtual”.
En Interaseo queremos que aproveche su tiempo haciendo lo que más le gusta. Despreocúpese, sin hacer filas, sin congestiones, desde donde usted lo necesite.
Cuando un predio se encuentra desocupado, el usuario podrá tener un cobro especial para este inmueble, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Resolución CRA 351 de 2005.
Para acceder a la tarifa especial, será necesario acreditar ante la empresa prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar uno (1) de los siguientes documentos:
Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.
Factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/ hora -mes.
Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio de aseo, en la que conste la desocupación del predio.
Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo.
La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo.
Para efectos de la facturación del servicio de aseo se considera como unidad independiente el inmueble que reúna las siguientes características: Espacio físico independiente y privado, para el uso particular y exclusivo de un usuario, compuesto como mínimo de baño, cocina y alcoba, que genera residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar. En el caso de vivienda compartida, a pesar de la existencia de una única entrada, cada unidad independiente será tenida en cuenta para efectos del catastro de usuarios y facturación a pesar que no se encuentre debidamente legalizada.
Para el caso de las unidades no residenciales, es el espacio físico independiente y privado para el uso particular y exclusivo de un usuario, donde desarrolla una actividad que genera residuos sólidos derivados de una actividad no residencial.
La facturación del servicio de aseo para inmuebles residenciales con uno o varios locales comerciales con áreas de menos de 20 m2 y una producción de residuos sólidos inferior a 1 m3 se hará atendiendo la definición sobre usuario residencial del artículo 1º del Decreto 1713 de 2002, así:
Usuario residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes. De tal manera que el inmueble destinado a la residencia y al local se les factura como un usuario independiente, residencial o comercial según cada caso.
Es la medición del volumen de residuos sólidos presentados por el usuario a la Empresa del Servicio.
El Aforo de residuos sólidos es aplicado a usuarios no residenciales (comerciales, industriales, etc) y a usuarios residenciales agrupados como Multiusuarios.
Las tarifas de Aseo las fija la Empresa, siguiendo las metodologías que expide la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, entidad competente para regular este Servicio Público. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encarga de verificar que los prestadores cumplan con estas metodologías. Cuando se paga el Servicio de Aseo, se incluyen cargos por recolección y transporte, barrido y limpieza de áreas públicas y disposición final.
De acuerdo con la Ley vigente, a ningún usuario de Servicios Públicos se le puede exonerar del Pago del Servicio. Si no se producen residuos sólidos la empresa cobra un cargo fijo por concepto de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. No obstante, cuando exista un prestador del servicio organizado, los usuarios están obligados a vincularse a la prestación del mismo. Recuerde que está prohibido quemar la basura que se produce.
Son todos aquellos usuarios, residenciales o no, agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o equivalentes bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, caracterizados porque presentan en forma conjunta residuos sólidos a la Empresa del servicio y que hayan solicitado el Aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo.
Los usuarios agrupados deben presentar solicitud a la Empresa para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados. Para estos efectos, los Multiusuarios deberán acudir ante la Empresa y cumplir con ciertos requisitos. Una vez la Empresa los verifique, deberá proceder a expedir facturas individuales en las que se cobre el cargo fijo más la parte proporcional de los residuos sólidos aforados.
El total de Residuos Sólidos presentados por el Multiusuario y aforados por la Empresa se distribuirá entre los usuarios individuales que lo conforman, de acuerdo con la alternativa que éste haya reportado en la solicitud, a saber:
Los usuarios agrupados interesados en optar por la opción tarifaria para multiusuarios, deben remitir la solicitud a la empresa prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios la cual debe contener la siguiente información:
A la solicitud se deberá adjuntar el Acta de Acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaría, aprobada por la Asamblea de Copropietarios cuya decisión se debe adoptar conforme a lo establecido en el Régimen de Propiedad Horizontal, o la autorización de cada uno de los usuarios concentrados en centros comerciales o similares que no estén bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.
El usuario que incurra en violación a una prohibición se expone a ser sancionado con: