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Cambio en CCU no afecta tarifa

21/Abr 2022
Cambio en CCU no afecta tarifa

 

Interaseo S.A.S. E.S.P. se permite aclarar que el CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES – CCU para servicios públicos que regula la ley 142 de 1.994, está sometido, a una fuerte regulación estatal, que encuentra su fuente principal en la Constitución Política, y que se desarrolla en las Leyes 142 de 1994, 143 del mismo año y 689 de 2001, además de la regulación que expiden las comisiones.  En este sentido, todas las empresas de servicios públicos domiciliarios a nivel nacional, lo aplican en los territorios donde prestan sus servicios.

 

El artículo 128 de la Ley 142 de 1994 define el contrato de condiciones uniformes como “un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados”. Este contrato tiene la característica de ser un acuerdo por el cual un suscriptor se adhiere a unas condiciones uniformes, es decir, a unas cláusulas establecidas previamente por la empresa oferente del servicio.

 

Todo el clausulado del Contrato de Condiciones Uniformes CCU adoptado para el municipio de Pitalito está basado en el modelo indicativo expedido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA en sus resoluciones CRA 778 de 2016 y CRA 845 de 2018. Se precisa que, la expedición de un modelo indicativo de contrato por parte de la Comisión está enfocado a preservar la integridad del consentimiento de cada contratante, previniendo abusos de posición dominante en el establecimiento de los términos contractuales, y promover la reducción de los costos de transacción para las partes del contrato.

 

En el contrato de condiciones uniformes CCU NO se tiene la facultad legal para aprobar las tarifas finales a aplicar a los usuarios por la prestación del servicio, simplemente se define la relación que surge entre el usuario y el prestador del servicio. Desde el inicio de la prestación en Pitalito está vigente un contrato de condiciones uniformes que es requisito indispensable para operar y el cual no ha sufrido cambios significativos en su clausulado, los cambios publicados recientemente en este contrato son de forma y no implican cambios sustanciales en la operación y prestación del servicio, ni en las tarifas cobradas a los usuarios.