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Información importante para Ibagué y Sincelejo

26/Mar 2021
Información importante para Ibagué y Sincelejo

INTERASEO S.A.S. E.S.P.

Informa a toda la comunidad que:

El aumento que los usuarios rurales han observado en la última factura del servicio público de aseo, obedece a la aplicación de cambios normativos relacionados a las metodologías para el cobro de las tarifas rurales del servicio, reguladas por el Gobierno Nacional a través de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA. A continuación, explicamos de manera detallada dichos cambios y sus implicaciones:

 

  1. Anteriormente, la empresa definía libremente las tarifas de la zona rural con base en el régimen llamado “libertad vigilada”, establecido en la normatividad colombiana (Ley 142 de 1994) e informaba dicha determinación a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA.

 

  1. En el año 2018 fue expedida la Resolución CRA 853, cuyos efectos implican que los prestadores del servicio de aseo tengan un plazo máximo hasta julio 2021 para dejar de aplicar la “libre definición de tarifas” explicada en el punto anterior, y abre la posibilidad de emplear en la zona rural la misma metodología utilizada en la zona urbana para el cobro del servicio.

 

  1. Acatando estas disposiciones, esta empresa incluyó a las zonas rurales en el mismo esquema de cobro de la zona urbana, iniciando la prestación del servicio de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y aplicando todas las disposiciones para el cobro establecidas en la Resolución CRA 720 de 2015. No obstante, no se incluyó en las tarifas el componente de limpieza urbana (CLUS) que comprende las actividades de corte de césped, poda de árboles, limpieza de playas y lavado de áreas públicas, ya que su prestación está limitada solo al suelo urbano.

 

  1. Respecto a las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y aprovechamiento, INTERASEO dará aplicación a las orientaciones recibidas por parte de la CRA, en lo referente a que, estas actividades son consideradas de tipo colectivo, es decir que todos los suscriptores o usuarios deben contribuir al cubrimiento de los costos asociados a las mismas.

 

  1. Basado en lo explicado anteriormente, la empresa ha realizado los ajustes tarifarios correspondientes, como resultado de la aplicación normativa en materia de las tarifas y los nuevos servicios prestados que deben ser asumidos por los usuarios dadas sus condiciones de salubridad e interés general de la comunidad.